Corporate Fashion since 1989

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Conditions générales de vente de la société promodoro Fashion GmbH

Art. 1 Aspectos generales/Ámbito de aplicación

  • Las presentes condiciones de contrato serán válidas para todas las relaciones comerciales presentes y futuras entre las partes contractuales.
  • Los consumidores, en el sentido recogido en estas condiciones de contrato, son personas naturales que establecen una relación comercial con Promodoro, sin que se les pueda atribuir una actividad profesional comercial o autónoma. Los empresarios, en el sentido recogido en estas condiciones de contrato, son personas naturales o jurídicas, o sociedades personales con capacidad jurídica, que establecen una relación comercial con Promodoro y que actúan realizando una actividad profesional comercial o autónoma. Los clientes, en el sentido recogido en estas condiciones de contrato, son tanto consumidores como empresarios. Debido a que Promodoro no suministra sus productos a consumidores finales, es decir, a consumidores en el sentido del nuevo derecho de obligaciones vigente en Alemania, a continuación no se fijará ninguna reglamentación especial para consumidores. Por tanto, las descripciones nombradas precedentemente de las propiedades de los términos consumidor, empresario y cliente servirán exclusivamente para diferenciar jurídicamente los grupos de personas mencionados en las leyes del nuevo derecho de obligaciones alemán.
  • Las condiciones generales de contrato divergentes, contrarias o suplementarias no formarán parte constitutiva del contrato, incluso a pesar de su conocimiento, excepto si su vigencia se autoriza expresamente por escrito.

Art. 2 Oferta y cierre de contrato

  • Las ofertas de Promodoro están sujetas a confirmación. Las declaraciones de aceptación, los pedidos u otras declaraciones de carácter legal vinculante, deberán ser confirmados por Promodoro por escrito o por teletipo para que pasen a ser vigentes. Lo mismo se aplicará a los acuerdos complementarios, las modificaciones o las estipulaciones accesorias. La confirmación podrá ser sustituida por el suministro del género solicitado.
  • Los dibujos, fotos, medidas, pesos y demás datos de productos sólo serán vinculantes cuando esto se acuerde así por escrito. Nos reservamos el derecho de realizar modificaciones de forma, color y/o peso en el marco de la exigibilidad razonable.
  • Los empleados comerciales de Promodoro no están autorizados a realizar pactos ni garantías verbales. 4. Si el cliente solicita los productos por vía electrónica, Promodoro guardará el texto contractual. El cliente podrá adquirir conocimiento de dichas condiciones generales de contrato en la página web de Promodoro, por medio de la cual también realiza los pedidos, bajo el punto "Condiciones generales de contrato".

Art. 3 Precios

  • Siempre que no se indique lo contrario, Promodoro se vinculará a los precios indicados en su oferta durante los 30 días siguientes a la fecha de la misma. Serán determinantes los precios indicados en la confirmación de pedido de Promodoro, más la tasa de IVA vigente respectivamente. Los suministros y prestaciones adicionales se facturarán aparte.
  • Los precios se entienden, en caso de no haber acordado lo contrario, como precios de fábrica del almacén incluyendo el embalaje normal.
  • No se cargarán gastos adicionales al cliente en caso de que éste realice su pedido mediante medios de comunicación a distancia.

Art. 4 Plazos de entrega y de prestaciones

  • Los plazos de entrega sólo se considerarán como acordados cuando éstos hayan sido convenidos por escrito.
  • Promodoro no asumirá responsabilidad alguna por las demoras de suministro y de prestaciones debidas a fuerza mayor o a acontecimientos que dificultan o imposibilitan la entrega al vendedor (en especial, huelgas, paros patronales, órdenes de las autoridades administrativas) a pesar de la existencia de plazos o plazos de entrega. Esto también se extenderá al caso de que dichos acontecimientos afecten a los proveedores de Promodoro o a sus subproveedores. En este caso, Promodoro tendrá derecho a posponer la entrega o prestación durante el período del impedimento, incluyendo un tiempo razonable de puesta en marcha, o a desistir total o parcialmente del contrato por la parte aún no cumplida.
  • El cierre de contrato tendrá lugar a reserva de que los proveedores de Promodoro lo abastezcan correctamente y a su debido tiempo. Esto sólo será vigente cuando la falta de entrega del género del proveedor a Promodoro no sea imputable a Promodoro, especialmente en el caso de haber acordado una operación de cobertura congruente con el proveedor. El cliente será informado inmediatamente sobre la falta de disponibilidad del servicio.
  • En caso de que el impedimento se prolongue durante más de tres meses, el comprador tendrá derecho a anular el contrato en lo referente a la parte no cumplida, una vez estipulado un plazo de gracia adecuado. En caso de prolongarse el período de entrega o de que Promodoro quede exento de sus obligaciones, el cliente no podrá reclamar daños y perjuicios. No obstante, en caso de que se den dichos acontecimientos, Promodoro se compromete a comunicárselos al comprador en un plazo de diez días a partir de la fecha de conocimiento.
  • Si Promodoro debe asumir la responsabilidad de no cumplir con las fechas o los plazos vinculantes confirmados por escrito o se retrasa, el comprador tendrá derecho a ser indemnizado con la suma del 0,5 por ciento del coste del suministro afectado por el retraso por cada semana terminada del retraso, si bien el total se limitará al cinco por ciento de su valor contable neto. Quedan excluidas las exigencias del cliente que excedan estos límites, excepto cuando el retraso se deba al menos a una negligencia grave o premeditación de Promodoro.
  • Promodoro tendrá derecho de realizar entregas parciales en todo momento. El cumplimiento de las obligaciones de entrega y prestaciones por parte de Promodoro presupone el cumplimiento correcto y a su debido tiempo de las obligaciones por parte del cliente.
  • Si el cliente se retrasa en la recepción del género, Promodoro tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños provocados.

Art. 5 Cesión del riesgo y lugar de cumplimiento

  • Si el cliente es empresario, el comprador asumirá los riesgos de pérdida casual y deterioro casual del género con la entrega de los productos al mismo, en caso de una compraventa con envío, con la entrega de los productos a la expedición, al transportista o a la persona responsable de realizar el envío.
  • Si el comprador es el consumidor, los riesgos de pérdida casual y de deterioro casual de los objetos vendidos también pasarán al comprador tras haber entregado los objetos.
  • Las condiciones de entrega también serán vigentes para la recepción si el comprador se retrasa en la misma.
  • En caso de que resulte imposible realizar el envío sin que Promodoro sea culpable de ello o de que el empresario desee recibir una entrega retrasada, el riesgo pasará al empresario al avisarle de la disponibilidad del envío. El lugar de cumplimiento es Düsseldorf, incluso en el caso de devolución debida a una disolución de mutuo acuerdo del contrato de compraventa o a una rescisión parcial o total del mismo, siempre que el derecho a dicha rescisión no sea contencioso o sea legalmente vigente. Los gastos de transporte derivados de la devolución correrán a cargo del empresario, excepto en los casos en los que Promodoro acepte previamente la asunción de dichos gastos de transporte.

Art. 6 Garantía

  • Si el comprador es empresario, deberá comprobar inmediatamente que los artículos suministrados no presenten defectos, sean correctos y se hayan entregado en su totalidad. Esto se aplicará especialmente cuando los productos suministrados deban modificarse, adaptarse, elaborarse o revenderse. Si el empresario no cumple con estas obligaciones, se anularán los derechos de garantía frente a Promodoro.
  • Si el comprador es empresario, en primer lugar Promodoro realizará, a su propia elección, una obra correctora o una entrega de reposición para subsanar los defectos que presenten los productos. Promodoro no asumirá responsabilidad alguna sobre si los productos suministrados están libres de derechos legales inmateriales de terceros (son propiedad intelectual) y/o vulneran de cualquier otra forma la propiedad intelectual de terceros, excepto en los casos en los que se demuestre que Promodoro sea culpable de premeditación o negligencia grave. Esto se aplicará especialmente en lo referente al diseño y a la designación de los productos, incluyendo los derechos de marca, derechos de autor, estampados registrados, impresiones, etiquetas y patentes de terceros, teniendo en cuenta que este listado no es limitativo.
  • Si el comprador es el consumidor, teniendo en cuenta los intereses económicos de Promodoro se acuerda el siguiente modo de proceder para subsanar un posible defecto del género: en el caso de que los productos tengan un valor inferior a 500 euros, Promodoro, a su propia elección, podrá realizar, en primer lugar, una entrega de reposición o una obra correctora en un plazo razonable. Si el valor de los productos comprados es superior a 500 euros, Promodoro tendrá derecho a realizar una tentativa de obra correctora en un plazo razonable. El plazo de 20 días laborables se considerará como un plazo de obra correctora razonable. Si la obra correctora no es exigible económicamente, el cumplimiento posterior se realizará mediante una entrega de reposición.
  • Si el cumplimiento posterior resulta fallido, el cliente podrá exigir fundamentalmente, a su elección, una reducción de la remuneración (reducción) o la anulación del contrato (rescisión). No obstante, en caso de existir cualquier punto que incumpla el contrario, por mínimo que sea, especialmente en lo referente a pequeños defectos, el cliente no tendrá derecho a rescindir el contrato.
  • Si el comprador es empresario, deberá notificar por escrito los defectos reconocibles en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de los productos. En caso contrario, se excluirá la aplicación del derecho de garantía. Para que se cumplan los plazos, bastará con enviar la notificación a tiempo. Sin embargo, toda la obligación de probar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, especialmente los propios defectos, las fechas de detección de los defectos y la validez de la fecha de reclamación por vicios de calidad, competirá al empresario.
  • Los consumidores deberán comunicar por escrito los defectos visibles a Promodoro en el plazo de dos meses desde el momento en el que se detecte el estado contrario a lo estipulado de los productos. Para salvaguardar el plazo, será válida la fecha de llegada de la comunicación a Promodoro. Si el consumidor no realiza dicha notificación, los derechos de garantía expirarán dos meses después de haber detectado el defecto. Esto no será vigente en caso de dolo por parte del comprador. La obligación de probar el cumplimiento de los requisitos relacionados con el plazo de detección del defecto competirá al consumidor. Si el consumidor ha sido impulsado a la compra del objeto por declaraciones falsas del fabricante, el consumidor tendrá la obligación de probar que esto ha sido decisivo para tomar la decisión de realizar la compra.
  • Si el cliente opta por rescindir el contrato por un vicio jurídico o defecto material tras haber fallado un cumplimiento posterior, no tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios por los defectos. Si el cliente opta por una indemnización por daños y perjuicios tras haber fallado un cumplimiento posterior, el género quedará en manos del cliente cuando esto sea exigible. La indemnización por daños y perjuicios se limitará a la diferencia entre el precio de compra y el valor del género defectuoso. Esto no se aplicará en los casos en los que Promodoro hubiera ocultado la violación contractual de forma fraudulenta.
  • Para los empresarios el plazo de garantía será de un año a partir de la entrega del género. Para los consumidores el plazo de garantía será de dos años a partir de la entrega del género. Esto no tendrá vigencia en los casos en los que el cliente no haya comunicado el defecto a Promodoro en su debido tiempo según los puntos 5,6 del Art. 6.
  • Si el comprador es empresario, la descripción del género del fabricante será lo único que se considerará acordado como cualidad del género. Las afirmaciones públicas, los reclamos o la publicidad del fabricante no se considerarán una indicación cualitativa del género de vigencia contractual.
  • El cliente no recibirá garantías de Promodoro en el sentido jurídico. Las garantías del fabricante se mantendrán intactas.

Art. 7 Limitaciones de la responsabilidad

  • En caso de incurrir en faltas por descuido leve, la responsabilidad de Promodoro se limitará a los daños medios directos, predecibles y característicos de contrato para el tipo de género. Esto también se aplicará en los casos de faltas por descuido leve del representante legal o de los auxiliares ejecutivos de Promodoro. Promodoro no asumirá responsabilidades frente a empresas en caso de faltas por descuido leve de obligaciones contractuales secundarias.
  • Las limitaciones de responsabilidad precedentes no afectan a las exigencias del cliente derivadas de la responsabilidad de producto.
  • Las reclamaciones por daños y perjuicios debidas a un defecto prescribirán al año de haber suministrado el género. Esto no será vigente cuando Promodoro sea culpable de dolo.

Art. 8 Reserva de propiedad

  • En los contratos con consumidores, Promodoro se reserva la propiedad del género hasta que el precio de compra se abone en su totalidad.
  • En los contratos con empresas, Promodoro se reserva la propiedad del género hasta que todas las exigencias de una relación comercial en curso se salden en su totalidad.
  • El cliente tendrá la obligación de cuidar bien el género.
  • El cliente tendrá la obligación de comunicar sin demora a Promodoro el acceso de terceros al género, por ejemplo en el caso de embargo, así como cualquier tipo de daño o eliminación del género. El cliente deberá comunicar de inmediato el cambio de propiedad del género, así como el cambio de domicilio o sede comercial del propio cliente. En caso de dañar o eliminar el género, o del robo del mismo, el cliente deberá ceder a Promodoro todos los derechos de indemnización procedentes de los autores del perjuicio o de seguros para garantizar las exigencias de Promodoro. Promodoro aceptará dicha cesión.
  • En caso de un comportamiento anticontractual del cliente, especialmente en caso de demoras de pago o de la violación de una obligación según los puntos 2 y 3 de la presente disposición, Promodoro tendrá derecho a anular el contrato y a exigir la devolución del género. En este caso, el comprador estará obligado a reenviar el género inmediatamente asumiendo todos los costes. Esto también será vigente especialmente en los casos en los que se abran procesos de quiebra o de suspensión de pagos relacionados con el patrimonio del cliente, cuando el cliente declare bajo gravedad de juramento o cuando terceros accedan al género en el marco de un embargo.
  • El empresario tendrá derecho a reenagenar el género en el despacho ordinario de los negocios. En ese mismo momento, cederá a Promodoro todos los derechos de crédito por la suma de la factura resultantes de una reenajenación a un tercero. Promodoro aceptará dicha cesión. Tras la cesión, el empresario tendrá derecho a cobrar los créditos. Promodoro se reserva el derecho de cobrar él mismo el crédito en cuanto el empresario no cumpla correctamente con sus obligaciones de pago y se retrase en las mismas.

Art. 9 Pago

  • Siempre que no se haya acordado lo contrario por escrito, las facturas de Promodoro deberán ser pagadas a diez días de la recepción del género con un 2% de descuento, y a 30 días de la recepción del género el precio neto al contado sin deducciones. Una vez transcurrido este plazo, el cliente incurrirá en retraso de pago. Durante el retraso, un consumidor deberá pagar intereses de la deuda un 5% superiores al tipo de interés bancario básico. Un empresario deberá pagar intereses de la deuda un 8% superiores al tipo de interés bancario básico, más la tasa de IVA correspondientemente vigente, actualmente del 19%. Promodoro se reserva el derecho de acreditar frente al empresario unos daños por demora superiores y a ejercitarlos.
  • En caso de que individualmente no se acuerde nada divergente por escrito, Promodoro no realizará reembolsos de ningún tipo.
  • Promodoro tendrá derecho, a pesar de la existencia de disposiciones divergentes del comprador, a facturar primero pagos de deudas más antiguas del cliente. En este caso, Promodoro también podrá compensar gastos ya provocados e intereses del mismo negocio o de negocios anteriores con los pagos del comprador. Promodoro informará al cliente pertinentemente de la ejecución de dicha compensación.
  • El pago se considerará realizado sólo cuando Promodoro pueda disponer de la suma. En el caso de cheques, letras de cambio, autorizaciones de cobro o transferencias, el pago se considerará como realizado cuando el cheque, la letra de cambio, la autorización de cobro o la transferencia se hayan hecho efectivos y la suma haya sido abonada a la cuenta de Promodoro de forma irrevocable.
  • Si el cliente y Promodoro acuerdan un pago por letra de cambio, los costes de la letra de cambio y los gastos de descuento correrán a cargo del cliente.
  • Si Promodoro adquiere conocimiento de circunstancias que ponen en tela de juicio la solvencia del cliente, Promodoro tendrá derecho, también en el caso de existir fechas de pago acordadas, a exigir el saldo de la deuda al completo. Esto será vigente especialmente cuando los cheques o letras de cambio del comprador no puedan hacerse efectivos o cuando el cliente suspenda sus pagos, al realizar una declaración jurada o cuando se abra un proceso de quiebra o de suspensión de pagos relacionados con el patrimonio del cliente.
  • El cliente sólo tendrá derecho a compensar o retener las cuentas, cuando estas pretensiones se determinen ejecutoriamente o no sean contenciosas. El cliente sólo podrá ejercer un derecho de retención cuando sea determinante una contrapretensión de la misma relación contractual.

Art. 10 Disposiciones finales

  • El derecho aplicable es el de la República Federal de Alemania. No se aplicarán las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa.
  • Para el presente contrato y para la totalidad de relaciones comerciales entre Promodoro y el cliente, especialmente cuando éste sea empresario y comerciante según la ley, el tribunal competente para todos los litigios relacionados con este contrato será Düsseldorf. Sin embargo, a su elección, Promodoro también podrá ejercitar sus pretensiones en el tribunal del domicilio o de la sede comercial del cliente. Lo mismo podrá aplicarse si el cliente no tiene sede comercial en la República Federal de Alemania o si su domicilio, sede comercial o residencia habitual no se conocen en el momento de presentar la demanda.
  • En caso de que determinadas disposiciones del presente contrato con el cliente, incluyendo las presentes condiciones generales de contrato sean total o parcialmente ineficaces o nulas, el resto de las disposiciones no perderá su vigencia a consecuencia de ello. En este caso, la regulación total o parcialmente ineficaz o nula deberá ser sustituida por otra cuyo fin económico se aproxime lo máximo posible a la cláusula ineficaz o nula.